Decreto Legislativo 1/2002 Art. 361
CAPÍTULO LXX
Artículo 361. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean titulares de una oficina de farmacia de la misma zona farmacéutica o, en su defecto, del mismo municipio en el que se solicite la instalación del botiquín.