Decreto Legislativo 1/2002 Art. 365
CAPÍTULO LXXI
Artículo 365. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean titulares de una oficina de farmacia o servicio de farmacia.