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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 375

CAPÍTULO LXXIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 375. Devengo.

La tasa de la primera jornada se devenga cuando se comunique al promotor la inspección o sea solicitada por el mismo, y las siguientes jornadas antes de la entrega del informe emitido, en función de las jornadas que se hayan empleado.