Decreto Legislativo 1/2002 Art. 381
CAPÍTULO LXXV
Artículo 381 Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que soliciten el servicio que constituye el hecho imponible, que sean laboratorios/divisiones farmacéuticas que realizan publicidad de medicamentos a los profesionales sanitarios en la Comunidad de Madrid.