Decreto Legislativo 1/2002 Art. 399
CAPÍTULO LXXIX
Artículo 399. Devengo.
1. Están exentos del pago los órganos de la Comunidad de Madrid y las entidades integrantes de su Administración institucional y entes dependientes de la misma.
2. Cuando las solicitudes de utilización y aprovechamiento procedan de instituciones públicas o entidades privadas sin animo de lucro, así como de las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo fin social sea la promoción cultural, se aplicará una bonificación del 50% sobre las cuantías previstas en el artículo anterior.
3. Con el fin de fomentar y difundir las actividades cinematográficas y audiovisuales, estarán exentos del pago de la tasa los supuestos de utilización y aprovechamiento del salón de actos, aula o dependencias de la Biblioteca Regional «Joaquín Leguina», que tengan por objeto los rodajes cinematográficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficción y documentales, a excepción de los rodajes publicitarios de carácter comercial.
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