Decreto Legislativo 1/2002 Art. 421
CAPÍTULO LXXXIII
Artículo 421. Devengo y pago.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de emisión de una tarjeta sanitaria sucesiva en los supuestos previstos en su hecho imponible y su pago se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación, no iniciándose la actuación administrativa sin que se haya efectuado dicho pago.