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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 421

CAPÍTULO LXXXIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 421. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de emisión de una tarjeta sanitaria sucesiva en los supuestos previstos en su hecho imponible y su pago se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación, no iniciándose la actuación administrativa sin que se haya efectuado dicho pago.