Decreto Legislativo 1/2002 Art. 423
CAPÍTULO LXXXIV
Artículo 423. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que efectúen las notificaciones que, en relación con los complementos alimenticios, se describen en el artículo anterior.