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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 425

CAPÍTULO LXXXIV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 425. Tarifa.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 84.01. Por tramitación, estudio o evaluación de notificaciones de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios.

8401.1 Por tramitación, estudio o evaluación consecutiva a la notificación de puesta en el mercado de complementos alimenticios: 58,85 euros.