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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 431

CAPÍTULO LXXXV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 431. Devengo y pago.

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actividad administrativa, y su pago se realizará por los sujetos pasivos mediante autoliquidación con ocasión de dicha solicitud, no iniciándose la actuación administrativa sin que se haya efectuado dicho pago.