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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 435

CAPÍTULO LXXXVI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 435. Devengo.

1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. En aquellos casos en que se solicite simultáneamente autorización o reconocimiento de compatibilidad para más de una actividad, se devengará la correspondiente tasa por cada una de las actividades solicitadas.