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Decreto Legislativo 1/2002 · Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Decreto Legislativo 1/2002 Art. 456

CAPÍTULO XCI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 456. Tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función de la tipología y capacidad del centro de servicios sociales:

Tarifa 91.01. Para la creación de un centro residencial:

Tarifa 9101.1. Más de 100 plazas: 400,00 euros.

Tarifa 9101.2. Entre 100 y 50: 250,00 euros.

Tarifa 9101.3. Menos de 50: 150,00 euros.

Tarifa 91.02. Para un centro no residencial:

Tarifa 9102.1. Más de 100 plazas: 200,00 euros.

Tarifa 9102.2. Entre 100 y 50: 150,00 euros.

Tarifa 9102.3. Menos de 50: 100,00 euros.