Decreto Legislativo 1/2002 Art. 47
CAPÍTULO III
Artículo 47. Deberes formales.
Los sujetos pasivos que soliciten la autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones deberán hacer entrega a la Administración actuante, y en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de la transmisión, de una copia compulsada del documento público en que la misma se haya efectuado, para su incorporación al expediente administrativo.