Decreto Legislativo 1/2002 Art. 507
CAPÍTULO CII
Artículo 507. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de un certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales.
CAPÍTULO CII
Artículo 507. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de un certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales.