Decreto Legislativo 1/2002 Art. 509
CAPÍTULO CII
Artículo 509. Tarifas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 102.01. Por emisión de certificado de los datos inscritos en el Registro de Directores de centros de servicios sociales: 30,00 euros.