Decreto Legislativo 1/2002 Art. 512
CAPÍTULO CIII
Artículo 512. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el tránsito de vehículos de cualquier naturaleza por las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos supuestos contemplados en el artículo 31 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, como usos comunes compatibles con el destino pecuario prioritario de las vías pecuarias.