Decreto Legislativo 1/2002 Art. 515
CAPÍTULO CIII
Artículo 515. Bonificaciones.
Si el solicitante fuera una entidad pública territorial para la realización de actividades o servicios públicos sin ánimo de lucro, la cuantía resultante de aplicar los criterios establecidos en el artículo anterior se reducirá en un 50 por 100.