Decreto Legislativo 1/2002 Art. 522
CAPÍTULO CV
Artículo 522. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten autorización sanitaria para el movimiento de animales, alimentos para animales, o productos de origen animal, así como para certificaciones oficiales para su exportación.