Decreto Legislativo 1/2002 Art. 532
CAPÍTULO CVII
Artículo 532. Sujeto pasivo.
1. El sujeto pasivo de la tasa, a título de contribuyente, es la persona física a la que se prescribe un medicamento o producto sanitario documentado en una receta médica u orden de dispensación.
2. Son sustitutos del contribuyente los padres, tutores y guardadores legales o de hecho de los menores e incapacitados.