Decreto Legislativo 1/2002 Art. 537
CAPÍTULO CVIII
Artículo 537. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la prestación de las actividades que integran su hecho imponible.