Decreto Legislativo 1/2002 Art. 542
CAPÍTULO CIX
Artículo 542. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la utilización privativa o el aprovechamiento especial que constituye su hecho imponible.