Decreto Legislativo 1/2002 Art. 55
CAPÍTULO V
Artículo 55. Responsables solidarios.
Son responsables solidarios las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten las actuaciones administrativas cuando éstas deban prestarse a favor de otras personas distintas del solicitante.