Decreto Legislativo 1/2002 Art. 6
TÍTULO I
Artículo 6. Responsabilidades en la gestión.
1. Las autoridades y los empleados públicos, agentes o asimilados que por dolo, culpa o negligencia, exijan una tasa o precio público indebidamente, o lo hagan en cuantía superior a la establecida, incurrirán en falta disciplinaria muy grave, con independencia de cuantas responsabilidades de otro orden pudieran derivarse de su actuación.
2. Cuando adopten en la misma forma resoluciones o realicen actos que infrinjan la presente Ley o cualquier otra norma de las que regulen esta materia, estarán, además, obligados a indemnizar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid por los perjuicios causados.