Decreto Legislativo 1/2002 Art. 89
CAPÍTULO XI
Artículo 89. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentas del pago de la tasa las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cuya población no supere los 5.000 habitantes y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes.
2. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa a los entes, organismos y entidades a que se refiere la letra a) del artículo anterior, así como a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cuya población no supere los 20.000 habitantes y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, se tomará como referencia el número de habitantes que se recoja en los censos municipales en vigor el 1 de enero del año correspondiente.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2011-01-01