Decreto Legislativo 1/2002 Art. 94
CAPÍTULO XII
Artículo 94. Exenciones.
Quienes hayan obtenido una calificación de «Matrícula de Honor» en los cursos de agente en prácticas y de promoción, destinados a miembros de los Cuerpos Policiales Locales de la Comunidad de Madrid, por haber alcanzado la calificación global de sobresaliente, tienen derecho a la exención de las tasas académicas. Dicha exención se refiere sólo al siguiente curso de ascenso en que sea inscrito el señalado aspirante y su cuantía se limitará a la cantidad que, en otra circunstancia, hubiera debido ingresarse por su inscripción como alumno en tal curso de ascenso.
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