Ley Foral 6/2003 Art. 10
CAPÍTULO III
Artículo 10. Organización de la atención.
El desarrollo de programas de apoyo al abandono del tabaco se conformará por dos niveles de atención:
A. Primer nivel, formado por:
a) Equipos de atención primaria de salud.
b) Salud laboral y servicios de prevención de riesgos laborales.
B. Segundo nivel, formado por:
a) Centros de atención a la mujer.
b) Centros de salud mental.
c) Atención especializada y otros centros y servicios específicos en nuestra Comunidad.