Ley Foral 6/2003 Art. 14
CAPÍTULO IV
Artículo 14. Competencias de las entidades locales.
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, corresponde a las entidades locales de Navarra:
a) La dirección de aquellos programas propios relacionados con el consumo de tabaco que se desarrollen en su ámbito territorial y la coordinación con otros programas.
b) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en los términos previstos en esta Ley Foral.
c) La colaboración con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la salud.