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Ley Foral 6/2003 · Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco.

Ley Foral 6/2003 Art. 14

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Competencias de las entidades locales.

Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, corresponde a las entidades locales de Navarra:

a) La dirección de aquellos programas propios relacionados con el consumo de tabaco que se desarrollen en su ámbito territorial y la coordinación con otros programas.

b) El ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora en los términos previstos en esta Ley Foral.

c) La colaboración con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la salud.