Ley Foral 6/2003 Art. 16
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Financiación.
El Gobierno de Navarra incluirá cada año en los presupuestos de la Comunidad Foral la dotación suficiente para el desarrollo de las acciones previstas en esta Ley Foral.
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Financiación.
El Gobierno de Navarra incluirá cada año en los presupuestos de la Comunidad Foral la dotación suficiente para el desarrollo de las acciones previstas en esta Ley Foral.