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Ley Foral 6/2003 · Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, de protección del aire respirable y de la promoción de la salud en relación al tabaco.

Ley Foral 6/2003 Art. 29

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 29. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley Foral calificadas como leves prescribirán a los seis meses; las graves, al año, y las muy graves, a los dos años. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día en que se haya cometido la infracción.

2. Asimismo, las sanciones calificadas como leves prescribirán a los seis meses; las graves, al año, y las muy graves, a los dos años. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución imponiendo la sanción.