Ley Foral 6/2003 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Objetivos generales.
Las Administraciones públicas de Navarra dirigirán las actuaciones de promoción, desarrollo, fomento, coordinación y control de los programas que desarrollen en el ejercicio de sus respectivas competencias a:
a) Informar a la población sobre las sustancias adictivas y nocivas que contienen los productos del tabaco, sus efectos y los riesgos y consecuencias para la salud derivadas del uso de las mismas.
b) Educar para la salud, potenciando hábitos saludables frente a las actitudes favorecedoras del consumo de tabaco.
c) Intervenir sobre las condiciones socioculturales y ambientales que inciden en el consumo de tabaco.