Ley Foral 6/2003 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Investigación.
El Gobierno de Navarra promoverá la realización de los estudios y proyectos de investigación que considere necesarios sobre el fenómeno de la dependencia tabáquica.
El Gobierno de Navarra, a través del Instituto de Salud Pública de Navarra, llevará a cabo las investigaciones que estime oportunas sobre el contenido de los productos de tabaco vendidos en Navarra, especialmente por los componentes de nicotina y alquitrán y otras sustancias con potencial adictivo y, particularmente, sobre su incidencia en la población más joven.