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Ley Foral 7/2003 · Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Ley Foral 7/2003 Art. 10

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Comisión Interdepartamental de Turismo.

1. La Comisión Interdepartamental de Turismo es el órgano de coordinación en materia de turismo de la Administración de la Comunidad Foral.

2. La Comisión estará presidida por el Consejero competente en materia de turismo y en la misma estarán representados los Departamentos de Economía y Hacienda; Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones; Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda; Educación y Cultura; y Agricultura, Ganadería y Alimentación, del Gobierno de Navarra. Asimismo, en función de los asuntos a tratar podrá recabarse la presencia de representantes de otros Departamentos.

3. Su composición, organización y funcionamiento se fijarán reglamentariamente.