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Ley Foral 7/2003 · Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Ley Foral 7/2003 Art. 17

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Condiciones de calidad de los establecimientos de alojamiento.

1. Todos los establecimientos de alojamiento deberán cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, instalaciones, accesibilidad, sanidad y consumo, seguridad e higiene, eficiencia energética y protección del medio ambiente.

2. Todos los establecimientos turísticos están obligados a conservar en perfecto estado sus instalaciones y mantener los requisitos mínimos para su clasificación y registro.

3. Con carácter complementario a la clasificación por categorías, se podrá establecer reglamentariamente un sistema de clasificación cualitativa, en el que se valore y acredite la calidad de las instalaciones, servicios y capacitación del personal.

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