Ley Foral 7/2003 · Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Ley Foral 7/2003 Art. 21
CAPÍTULO II
Artículo 21. Casas Rurales.
1. Se entiende por casas rurales los establecimientos situados en el ámbito rural cuya estética y características sean las propias de la arquitectura tradicional de la zona, en los que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento temporal con o sin prestación de servicios complementarios.
2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos técnicos y servicios mínimos exigibles a las Casas Rurales así como las modalidades y categorías.
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