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Ley Foral 7/2003 · Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Ley Foral 7/2003 Art. 30

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 30. Derechos y obligaciones de los usuarios turísticos.

1. Se consideran usuarios turísticos las personas físicas o jurídicas que, como destinatarios finales, reciben algún servicio turístico.

2. Los usuarios de servicios turísticos tendrán los derechos y obligaciones señalados en esta Ley Foral, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en cuanto consumidores y usuarios y de los derechos y deberes que les reconozcan o impongan otras disposiciones legales.