Ley Foral 7/2003 · Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Ley Foral 7/2003 Art. 36
TÍTULO V
Artículo 36. Ordenación de los recursos turísticos.
1. La Administración turística elaborará un Plan de Ordenación de los recursos turísticos, que determine los objetivos, necesidades y prioridades, prestando especial atención a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, y la conservación y protección del medio ambiente y del patrimonio cultural.
2. A tal fin, la Administración de la Comunidad Foral, en colaboración con otras Administraciones y entidades públicas y privadas, elaborará los estudios, estadísticas, inventarios y otros medios que sean precisos.