Ley Foral 7/2003 · Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Ley Foral 7/2003 Art. 38
TÍTULO V
Artículo 38. De los recursos turísticos culturales.
Sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos de la Administración Foral y de la necesaria coordinación con los mismos, el Departamento competente en materia de turismo promoverá la utilización de los bienes culturales como recursos turísticos, garantizando, en todo caso, su régimen de protección.