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Ley Foral 7/2003 · Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Ley Foral 7/2003 Art. 41

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 41. La promoción turística.

1. En materia de promoción turística, la Administración de la Comunidad Foral adoptará las medidas adecuadas para potenciar y promocionar la imagen de Navarra como destino turístico.

2. En el marco de la colaboración pública y privada, y sin perjuicio de las competencias del Estado, sus actuaciones comprenderán:

a) El diseño y ejecución de programas y campañas de promoción turística de Navarra.

b) La edición de publicaciones turísticas de información y promoción de Navarra.

c) El desarrollo de planes y programas de promoción orientados al turismo temático, determinados productos o destinos turísticos.

d) El impulso de acciones orientadas a potenciar y estimular marcas y clubes de calidad.

e) El desarrollo de sistemas eficaces de información turística.