Ley Foral 7/2003 · Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Ley Foral 7/2003 Art. 45
TÍTULO VI
Artículo 45. Profesionalización del sector turístico.
La Administración de la Comunidad Foral fomentará la profesionalización de los recursos humanos del sector turístico, a cuyo fin promoverá la realización de planes de formación tanto integral como sectorial.