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Ley Foral 7/2003 · Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Ley Foral 7/2003 Art. 48

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Funciones.

Los servicios de inspección del Departamento competente en materia de Turismo desarrollarán las siguientes funciones:

a) Vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de turismo, así como la realización de los informes a que hubiera lugar.

b) Comprobación de los hechos objeto tanto de las reclamaciones y denuncias de los usuarios como de las Información sobre los requisitos de las infraestructuras turísticas y comprobación de la ejecución de inversiones subvencionadas.

c) Control de calidad de las instalaciones y de los servicios turísticos mediante la comprobación de las condiciones de su prestación.

d) Aquellas otras funciones inspectoras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.