Ley Foral 7/2003 · Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.
Ley Foral 7/2003 Art. 56
Sección 1
Artículo 56. Sujetos responsables.
1. Serán sujetos responsables de las infracciones en materia de turismo las personas físicas y jurídicas titulares de la empresa, establecimiento o actividad turística. Se consideran como tales, salvo prueba en contra, aquellas a cuyo nombre figure la licencia o registro administrativo preceptivo.
En el caso de infracciones consistentes en el ejercicio de una profesión o actividad sin estar en posesión de la correspondiente habilitación administrativa, será responsable la persona física o jurídica que ejerza la actividad o expida factura del servicio prestado.
En el caso de las infracciones previstas en los apartados ñ) y o) del artículo 54, será sujeto responsable la persona física y jurídica titular del canal de información o comercialización.
2. Los titulares de las empresas, establecimientos y actividades turísticas serán responsables de las infracciones cometidas por cualquier persona afecta a la empresa, establecimiento o actividad, sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercerse en derecho sobre las personas que hubiesen cometido la infracción para el resarcimiento que corresponda.
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