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Ley Foral 7/2003 · Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de turismo.

Ley Foral 7/2003 Art. 64

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 64. Medidas cautelares.

1. Excepcionalmente, por razones de seguridad, de riesgo grave para los intereses económicos del usuario de servicios turísticos, o de perjuicio grave y manifiesto para la imagen turística de Navarra, podrá acordarse cautelarmente el cierre inmediato del establecimiento o precintado de instalaciones o la suspensión de la actividad, durante el tiempo necesario para la subsanación de las deficiencias existentes y como máximo hasta la resolución del expediente.

2. La autoridad competente para incoar el expediente lo será también para adoptar la medida cautelar, mediante resolución motivada, previa audiencia del interesado.