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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 117

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 117. Intervención en debates y votaciones.

1. Los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a votar libremente en el Pleno y en las comisiones de que formen parte. Tendrán también derecho a intervenir en los debates de conformidad con la legalidad vigente.

Los Ayuntamientos podrán contar con un Reglamento orgánico de la Corporación donde, entre otras cuestiones, se regulen los criterios relativos a la ordenación de los debates.

2. Asimismo, estarán obligados a observar la debida cortesía y a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la Corporación, así como a guardar secreto sobre los debates que tengan este carácter.