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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 125

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 125. Sesiones.

1. Los órganos colegiados de las entidades locales celebrarán sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que podrán ser, en su caso, urgentes.

2. El régimen de sesiones de los órganos colegiados podrá ser regulado por el Reglamento orgánico aprobado por la entidad local.

3. Las sesiones de los órganos de las Corporaciones locales se celebrarán en la Casa Consistorial o sede de la entidad local, o en edificio habilitado en caso de fuerza mayor.