Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 130

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 130. Quórum de asistencia.

1. Las sesiones no podrán celebrarse sin la presencia del Presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan y la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

2. Cuando para la adopción de un acuerdo fuere preceptiva la votación favorable por una mayoría cualificada y el número de asistentes a la sesión fuere inferior a ellas, el asunto quedará sobre la mesa para su debate y decisión en posterior sesión en la que se alcance el número de asistentes requerido.

3. Se computarán como asistentes en la sesión aquellos miembros de la Corporación, que previamente autorizados, participen telemáticamente.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2023-01-20