Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 Art. 140
CAPÍTULO II
Artículo 140. Periodicidad de sesiones de los órganos complementarios.
La periodicidad de las sesiones ordinarias de las Comisiones de estudio, informe o consulta y de los órganos de participación será la acordada por el Pleno. Podrá, no obstante, celebrar sesiones extraordinarias cuando el Presidente lo decida o cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.