Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 Art. 155
CAPÍTULO III
Artículo 155. Conflictos de competencia.
1. Los conflictos positivos de competencia planteados entre entidades locales de La Rioja se resolverán con sujeción a las siguientes reglas:
a) El planteamiento del conflicto corresponderá al Pleno de la entidad local.
b) La entidad local que conozca de un asunto y sea requerida de inhibición suspenderá las actuaciones y resolverá sobre su competencia.
c) En el caso de que ambas entidades se declaren competentes, quedará planteado el conflicto positivo de competencias y remitirán las actuaciones respectivas a la Comunidad Autónoma. El Gobierno de La Rioja resolverá lo procedente en el plazo de un mes, a propuesta del Consejero correspondiente.
2. Análogo procedimiento al mencionado en el número anterior se seguirá si el conflicto fuese negativo.