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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 157

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 157. Reacción ante infracciones del ordenamiento jurídico.

Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma considere, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

a) Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo.

b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo, una vez recibida la comunicación del mismo.