Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 Art. 157
CAPÍTULO IV
Artículo 157. Reacción ante infracciones del ordenamiento jurídico.
Cuando la Administración de la Comunidad Autónoma considere, en el ámbito de sus competencias, que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
a) Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo.
b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo, una vez recibida la comunicación del mismo.