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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 159

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 159. Impugnación de actos y acuerdos locales.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del correspondiente acto o acuerdo:

a) Cuando considere que infringen el ordenamiento jurídico.

b) Cuando excedan de la competencia propia de las entidades locales, menoscaben competencias de la Comunidad Autónoma o interfieran su ejercicio.

2. Estarán también legitimados para impugnarlos los miembros de las Corporaciones locales que hubieran votado en contra de tales acuerdos.