Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Ley 1/2003 Art. 162
CAPÍTULO IV
Artículo 162. Impugnación por las entidades locales de actos de otras Administraciones.
Los municipios podrán impugnar las disposiciones y actos de las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma que lesionen su autonomía, tal como ésta resulta garantizada por la Constitución y las Leyes.