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Ley 1/2003 · Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Ley 1/2003 Art. 165

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 165. Asistencia a las sesiones.

1. Las sesiones del Pleno de las Corporaciones locales serán públicas. Podrán tener acceso a las mismas los medios de comunicación para el ejercicio de su función, en las condiciones que fije el Reglamento orgánico o, en su defecto, la Alcaldía.

2. A las sesiones de la Comisión de Gobierno y de las Comisiones informativas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto, a representantes de las asociaciones vecinales o entidades de defensa de intereses sectoriales.

3. Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios que puedan ser establecidos, en los términos que prevean los Reglamentos o acuerdos plenarios por los que se rijan.